Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 27. Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes.
Artículo 27. Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes.
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero. BOE-A-2019-2864
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2864 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


