Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 27. Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 27. Bonificaciones de la cuota. cuota
1. Se establece una bonificación del 100 por 100 de laobtenida por la aplicación del tipo general establecido en el artículo 24.2 aplicable a: de
a) Las primeras copiasescrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el apartado IV) del punto 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual. las
b) Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación decondiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate Comunidades de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual. Regantes.
En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o del crédito.
2. Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2864 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


