Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 40. Tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Artículo 40. Tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
1. El tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general será de 16 euros por 1.000 litros.
2. De conformidad con lo previsto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el procedimiento aplicable para la práctica de la devolución será el establecido por la normativa estatal.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


