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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 40. Tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
1. El tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general será de 48 16 euros por 1.000 litros.
2. De conformidad con lo previsto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el procedimiento aplicable para la práctica de la devolución será el establecido por la normativa estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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