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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 50. Naturaleza y afectación.

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Artículo 50. Naturaleza y afectación.
1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.
2. A efectos de este texto refundido, se define el parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, situada en todo o en parte en el territorio de Castilla y León y constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria.
3. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se destinarán a la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Los recursos sobrantes se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.
Los ingresos procedentes del gravamen sobre los parques eólicos se destinarán a la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Los recursos sobrantes se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.
4. Los ingresos procedentes del gravamen sobre las centrales nucleares se afectarán a la financiación de los programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad de Castilla y León, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, orientados a la preservación del medio ambiente.
A estos efectos, los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario contendrán un anexo de inversiones específico donde se detallarán las actuaciones inversoras previstas. En el tercer trimestre de cada año la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un informe de seguimiento de las inversiones programadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9772 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16680 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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