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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 51. Hecho imponible.

Artículo 51. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) (Anulada)

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1.c) por Sentencia del TC 84/2020, de 15 de julio. BOE-A-2020-9772

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre. BOE-A-2018-16680

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9772 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16680 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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