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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 51. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 21 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto:
a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) El riesgo de alteración del medioambiente provocado por el combustible nuclear gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) El salto de agua sea superior a 20 metros.
b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9772 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16680 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

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