Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Artículo 52. Sujeto pasivo y responsables solidarios y subsidiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2013 y la del 21 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 52. Sujeto pasivo y responsable solidario. responsables solidarios y subsidiarios.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que exploten las instalaciones que generen el hecho imponible del impuesto.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto los propietarios de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.
3. Serán responsables subsidiarios los accionistas de la persona jurídica propietaria de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando posean un porcentaje de participación en el capital social superior al 5%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16680 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


