LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 55. Cuota tributaria.

Artículo 55. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas resulta de aplicar un tipo de gravamen de 100 euros por cada unidad del módulo definido en el artículo anterior.

Se establecen los siguientes importes de gravamen mínimo y máximo por cada embalse:

– El gravamen mínimo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 5.000 euros por Mw de potencia instalada.

– El gravamen máximo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 15.000 euros por Mw de potencia instalada.

2. La cuota tributaria en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión resulta de aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada kilómetro de tendido eléctrico.

3. La cuota tributaria en el gravamen sobre los parques eólicos es la que resulta de aplicar a la base imponible la siguiente tarifa:

Potencia del aerogenerador

Cuota aplicable a cada unidad de aerogenerador

–

Euros

Menos de 501 Kw

2.000,00

Entre 501 y 1.000 Kw

3.800,00

Entre 1.001 Kw y 1.500 Kw

6.000,00

Entre 1.501 Kw y 2.000 Kw

8.500,00

Más de 2.000 Kw

12.000,00

Para determinar la cuota a ingresar, el sujeto pasivo podrá reducir la cuota que resulte de aplicar la tarifa anterior en función del tiempo transcurrido entre el día de la puesta en funcionamiento del parque eólico y el día 1 de julio del año para el cual se calcule la cuota, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Tiempo transcurrido

Reducción aplicable

–

Porcentaje

Menos de 1 año completo

90

Entre 1 año completo y menos de 2

80

Entre 2 años completos y menos de 3

70

Entre 3 años completos y menos de 4

60

Entre 4 años completos y menos de 5

40

Entre 5 años completos y menos de 6

20

4. (Anulado)

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4 por Sentencia del TC 84/2020, de 15 de julio. BOE-A-2020-9772

Se añade el apartado 4 por el art. único.8 de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre. BOE-A-2018-16680 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9772 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16680 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-90254 Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →