Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Disposición final quinta. Habilitaciones conjuntas a los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de medio ambiente.
Disposición final quinta. Habilitaciones conjuntas a los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de medio ambiente.
Se habilita conjuntamente a las consejerías competentes en materia de hacienda y de medio ambiente para que, mediante orden conjunta:
a) Regulen la organización y funcionamiento del Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
b) (Derogada).
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. BOE-A-2022-21578
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21578 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-90254 | Leer |


