Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Artículo 13. Obligaciones de los destinatarios.
Artículo 13. Obligaciones de los destinatarios.
1. La concesión de la renta garantizada de ciudadanía supondrá la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas que se detallan en el presente artículo.
2. Son obligaciones generales de todos los destinatarios:
a) Cumplir el compromiso genérico de participación activa para superar la situación de necesidad y destinar la prestación concedida a la finalidad prevista en el artículo 5.1.
b) Facilitar la actuación de los técnicos para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación de la prestación.
c) Solicitar todas las prestaciones referidas en el artículo 4.2 a las que pudieran tener derecho.
d) No rechazar oferta de trabajo, así como mantener la inscripción como demandantes de empleo cuando se encuentren en edad laboral, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.
e) Disponer todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que los destinatarios menores de edad reciban la educación obligatoria.
f) No practicar la mendicidad.
En todo caso, la persona solicitante de la prestación de renta garantizada de ciudadanía deberá comunicar, de forma fehaciente, todos los cambios producidos en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento del derecho o en su cuantía.
3. Todos los destinatarios habrán de cumplir también los compromisos pactados en su proyecto individualizado de inserción y las obligaciones específicas que en éste se determinen.
4. Además, el titular deberá comunicar de forma fehaciente, en el plazo que reglamentariamente se determine, cualquier cambio que la unidad familiar o de convivencia o sus miembros experimenten en las circunstancias económicas o personales que puedan dar lugar a la modificación o extinción de la prestación o a la suspensión de la percepción de su cuantía.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2018, de 2 de julio. BOE-A-2018-11415
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11415 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-90263 | Leer |


