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Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 31. Audiencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2015 y la del 20 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Audiencia.
Realizados los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la licencia ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento y, en particular, a los vecinos colindantes con la actividad o instalación. procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90234 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90590 Leer

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