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Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 13 de noviembre de 2015 · Último cambio el 14 de mayo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León.
  3. Disposición adicional primera. Remisiones normativas.
  4. Disposición adicional segunda. Evaluación ambiental estratégica. 3 redacciones · cambió el 28/10/2022
  5. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  6. Disposición final. Entrada en vigor.
  7. Firma
  8. TEXTO REFUNDIDO
  9. TÍTULO I
  10. Artículo 1. Objeto.
  11. Artículo 2. Principios.
  12. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  13. Artículo 4. Definiciones.
  14. Artículo 5. Sistema de intervención administrativa.
  15. Artículo 6. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades o instalaciones y de ejecución de los proyectos.
  16. Artículo 7. Información ambiental.
  17. Artículo 8. Concurrencia.
  18. TÍTULO II
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 9. Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental
  21. Artículo 10. Finalidad de la autorización ambiental.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 11. Solicitud y documentación.
  24. Artículo 12. Informe urbanístico.
  25. Artículo 13. Información pública.
  26. Artículo 14. Informes. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
  27. Artículo 15. Informe del Ayuntamiento.
  28. Artículo 16. Informe del organismo de cuenca.
  29. Artículo 17. Audiencia. 2 redacciones · cambió el 19/06/2020
  30. Artículo 18. Propuesta de resolución.
  31. Artículo 19. Resolución. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
  32. Artículo 20. Coordinación con la Administración General del Estado.
  33. Artículo 21. Contenido de la autorización ambiental.
  34. Artículo 22. Notificación y publicidad.
  35. Artículo 23. Impugnación.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 24. Revisión de la autorización ambiental. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
  38. TÍTULO III
  39. CAPÍTULO I
  40. Artículo 25. Actividades o instalaciones sometidas a licencia ambiental.
  41. Artículo 26. Finalidad de la licencia ambiental.
  42. CAPÍTULO II
  43. Artículo 27. Solicitud y documentación.
  44. Artículo 28. Información pública.
  45. Artículo 29. Informes.
  46. Artículo 30. Informe del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
  47. Artículo 31. Audiencia. 2 redacciones · cambió el 19/06/2020
  48. Artículo 32. Informe propuesta.
  49. Artículo 33. Resolución.
  50. Artículo 34. Contenido de la licencia ambiental.
  51. Artículo 35. Notificación y comunicación.
  52. CAPÍTULO III
  53. Artículo 36. Revisión de la licencia ambiental.
  54. TÍTULO IV
  55. Artículo 37. Plazos para iniciar la actividad.
  56. Artículo 38. Comunicación de inicio.
  57. Artículo 39. Presentación de la comunicación de inicio.
  58. Artículo 40. Efectos de la comunicación de inicio.
  59. Artículo 41. Actuación administrativa de comprobación. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
  60. TÍTULO V
  61. Artículo 42. Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental.
  62. Artículo 43. Presentación de la comunicación ambiental. 3 redacciones · cambió el 19/06/2020
  63. TÍTULO VI
  64. Artículo 44. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas.
  65. Artículo 45. Modificaciones de las actividades o instalaciones. 3 redacciones · cambió el 14/05/2024
  66. Artículo 46. Transmisión de las actividades o instalaciones.
  67. Artículo 47. Cambios en el régimen de intervención administrativa.
  68. Artículo 48. Cese de la actividad y cierre de la instalación.
  69. TÍTULO VII
  70. CAPÍTULO I
  71. Artículo 49. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
  72. Artículo 50. Proyectos exceptuables. 3 redacciones · cambió el 28/10/2022
  73. Artículo 51. Obligaciones generales.
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 52. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
  76. Artículo 53. Capacidad técnica de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos.
  77. Artículo 54. Responsabilidad de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos.
  78. Artículo 55. Tramitación.
  79. Artículo 56. Estudio de impacto ambiental.
  80. Artículo 57. Terminación del trámite de evaluación de impacto ambiental.
  81. Artículo 58. Resolución de discrepancias.
  82. Artículo 59. Publicidad y notificación.
  83. CAPÍTULO III
  84. Artículo 60. Seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.
  85. TÍTULO VIII
  86. Artículo 61. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
  87. Artículo 62. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
  88. Artículo 63. Régimen jurídico.
  89. TÍTULO IX
  90. Artículo 64. Prevención y control.
  91. Artículo 65. Justificación y control periódico ambiental.
  92. Artículo 66. Competencias de inspección.
  93. Artículo 67. Inspección y vigilancia.
  94. Artículo 68. Publicidad de los resultados de las actuaciones de control e inspección.
  95. Artículo 69. Regularización de deficiencias en funcionamiento.
  96. Artículo 70. Suspensión de actividades.
  97. Artículo 71. Regularización de actividades o instalaciones sin autorización ambiental o licencia ambiental.
  98. Artículo 72. Ejecución de medidas correctoras.
  99. TÍTULO X
  100. Artículo 73. Infracciones.
  101. Artículo 74. Clasificación de las infracciones. 4 redacciones · cambió el 14/05/2024
  102. Artículo 75. Responsabilidad.
  103. Artículo 76. Sanciones.
  104. Artículo 77. Graduación de las sanciones.
  105. Artículo 78. Concurrencia de sanciones.
  106. Artículo 79. Medidas restauradoras de la legalidad.
  107. Artículo 80. Medidas provisionales.
  108. Artículo 81. Competencia sancionadora.
  109. Artículo 82. Inactividad de las entidades locales.
  110. Artículo 83. Prescripción.
  111. Artículo 84. Procedimiento.
  112. Artículo 85. Multas coercitivas.
  113. Artículo 86. Vía de apremio.
  114. Artículo 87. Infracciones constitutivas de delito o falta.
  115. Artículo 88. Acción pública.
  116. Disposición adicional primera. Licencias de actividad y de apertura.
  117. Disposición adicional segunda. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
  118. Disposición adicional tercera. Comunicaciones electrónicas. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
  119. Disposición adicional cuarta. Actividad económica y empleo en los procedimientos de revisión.
  120. Disposición adicional quinta. Impulso de la utilización de las mejores tecnologías disponibles.
  121. Disposición adicional sexta. Procedimientos sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados.
  122. Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos de licencia ambiental y de modificación de esta iniciados y pendientes de resolución.
  123. Disposición transitoria segunda. Expedientes de evaluación de impacto ambiental iniciados y pendientes de declaración de impacto ambiental.
  124. Disposición transitoria tercera. Actividades e instalaciones que estén en funcionamiento o en construcción a la entrada en vigor de esta ley.
  125. Disposición final primera. Aplicación supletoria en materia de evaluación de impacto ambiental.
  126. Disposición final segunda. Habilitación normativa. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
  127. ANEXO I
  128. ANEXO II
  129. ANEXO III
  130. [Información relacionada]