Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Comunicaciones electrónicas.
Disposición adicional tercera. Comunicaciones electrónicas.
Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los procedimientos establecidos en esta ley, utilizarán medios electrónicos en las comunicaciones entre sí, así como en las que realicen con otras Administraciones públicas.
Se modifica por el art. 18.7 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-90590 | Leer |
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