Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos de licencia ambiental y de modificación de esta iniciados y pendientes de resolución.
Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos de licencia ambiental y de modificación de esta iniciados y pendientes de resolución.
A los procedimientos de licencia ambiental, así como de modificación sustancial o de oficio de esta iniciados antes de la vigencia de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y que a dicha fecha estuvieran pendientes de resolución, les será de aplicación la normativa anterior a aquella ley. No obstante, si los mencionados procedimientos se refieren a actividades o instalaciones que de acuerdo con la citada ley pasan a estar incluidos en el régimen de comunicación ambiental, podrá aplicarse esta modificación, siempre que el interesado desista de su solicitud y presente la comunicación ambiental de acuerdo con lo preceptuado en esta ley.
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