LexTotal

Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 17. Audiencia.

Artículo 17. Audiencia.

Realizados los trámites anteriores, el órgano competente tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la autorización ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento.

Se modifica por el art. 6.1 del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio. BOCL-h-2020-90234

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90234 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90590 Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →