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Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 53. Capacidad técnica de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos.

Artículo 53. Capacidad técnica de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos.

El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental de los proyectos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la normativa básica estatal y de esta ley.

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