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Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

ANEXO I

ANEXO I

Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada

Con independencia de lo determinado con carácter básico en la normativa estatal, además deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, los siguientes supuestos:

a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia térmica igual o superior a 50 MW.

b) Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW.

c) Industrias de nueva creación que generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos.

Se modifica por el art. 6.6 del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio. BOCL-h-2020-90234

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90234 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90590 Leer

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