Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
ANEXO I
ANEXO I
Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada
Con independencia de lo determinado con carácter básico en la normativa estatal, además deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, los siguientes supuestos:
a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia térmica igual o superior a 50 MW.
b) Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW.
c) Industrias de nueva creación que generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos.
Se modifica por el art. 6.6 del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio. BOCL-h-2020-90234
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90234 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-90590 | Leer |


