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Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 41. Actuación administrativa de comprobación.

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Artículo 41. Actuación administrativa de comprobación.
1. Una vez iniciada la actividad, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el caso de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental, realizarán una visita de inspección de acuerdo con las prescripciones establecidas en la normativa que resulten de aplicación. En el caso de actividades o instalaciones sujetas a licencia ambiental, los Ayuntamientos, en el ejercicio de las competencias de inspección que les corresponden de acuerdo con lo establecido en esta ley, sin perjuicio de las funciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, realizarán las comprobaciones oportunas.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación dato o documento información que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la mencionada declaración responsable, responsable o el incumplimiento de los requisitos la documentación que resulten sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de aplicación, lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90590 Leer

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