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Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2015 y la del 15 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental
A. Se someten al régimen de autorización ambiental, además de las actividades o instalaciones contempladas citadas en el Anejo anejo 1 del Texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con los mismos criterios allí previstos, las siguientes:
– Instalaciones industriales destinadas a:
a) la fabricación de neumáticos.
b) la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.
B. Conforme a la distribución de competencias para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización ambiental previstos en
contaminación aprobado por el artículo 19, se establecen las siguientes categorías:
B.1. Las actividades e instalaciones de los epígrafes 1 a 8, 9.1, 9.2, y del 10 al 14 del anejo de Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
B.2. Las actividades e instalaciones del epígrafe 9.3 del anejo de Ley 16/2002, de 1 de julio,
Real Decreto Legislativo 1/2016, de prevención y control integrados 16 de la contaminación. diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90590 Leer

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