Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2015 y la del 15 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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ANEXO II
Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental
A. Se someten al régimen de autorización ambiental, además de las actividades o instalaciones contempladas citadas en el Anejo anejo 1 del Texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con los mismos criterios allí previstos, las siguientes: contaminación aprobado por el
– Instalaciones industriales destinadas a:
a) la fabricación de neumáticos.
b) la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.
B. Conforme a la distribución de competencias para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización ambiental previstos enartículo 19, se establecen las siguientes categorías: Real Decreto Legislativo 1/2016, de
B.1. Las actividades e instalaciones de los epígrafes 1 a 8, 9.1, 9.2, y del 10 al 14 del anejo de Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
B.2. Las actividades e instalaciones del epígrafe 9.3 del anejo de Ley 16/2002, de 1 de julio,prevención y control integrados 16 de la contaminación. diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-90590 | Leer |


