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Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2015 y la del 20 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (681 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3112 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental
Están sujetas a comunicación ambiental las actividades o instalaciones sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental que cuenten con la preceptiva declaración de impacto ambiental favorable siempre que no estén sujetas al régimen de autorización ambiental, así como las que se relacionan a continuación: continuación que, en su caso, si se encuentran sometidas a evaluación de impacto ambiental, deberán contar con la declaración de impacto ambiental favorable o con el informe de impacto ambiental en el que se determine que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente:
a) ACTIVIDADES ·
1. TALLERES/COMERCIO/SERVICIOS ·
1.1)
Las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m. m2, sin perjuicio de lo indicado en otros apartados de este Anexo. ·
b) 1.2) Actividades o instalaciones no incluidas en el apartado 1.1) de almacenamiento y/o venta de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m2, excepto las de productos químicos industriales, materiales pirotécnicos, fertilizantes, plaguicidas y herbicidas de uso en la agricultura, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, residuos de cualquier tipo (excepto los de producción propia), chatarrerías y desguaces de automóviles, maquinaria no manual, y productos minerales pulverulentos. Estas instalaciones deberán cumplir con las normas técnicas de seguridad aplicables a los productos que almacenen o vendan. ·
1.3) Las actividades o instalaciones indicadas en el párrafo 1.2) cuando se ubiquen en polígonos industriales sin límite de superficie incluida la venta de pinturas, barnices, ceras, neumáticos, fertilizantes, plaguicidas y herbicidas de uso en la agricultura y maquinaria no manual. Estas instalaciones deberán cumplir con las normas técnicas de seguridad aplicables a los productos que almacenen o vendan. ·
1.4) Las actividades de comercio y servicios integradas en establecimientos comerciales colectivos, entendiendo por tales los así definidos en la normativa en la materia de comercio de la Comunidad de Castilla y León, que cuenten con una licencia ambiental para su conjunto. ·
1.5) Establecimientos comerciales colectivos, entendiendo por tales los así definidos en la normativa en la materia de comercio de la Comunidad de Castilla y León, con una superficie útil inferior a 1.000 m2, siempre y cuando ninguno de los establecimientos comerciales individuales que lo integran supere una superficie de venta al público de 750 m2. ·
1.6) Otras actividades o instalaciones no relacionadas en los párrafos anteriores, que desarrollen su actividad en suelo público y sometidas a régimen de concesión o permiso municipal específico de carácter temporal. ·
1.7)
Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, confección, peletería y guarnicionería, taxidermia, cestería, encuadernación, auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable y otros asimilables siempre que su superficie sea inferior a 500 m. m2. ·
c) 1.8) Talleres de cualquiera de las actividades o instalaciones citadas en el párrafo b) anterior y otros talleres de carpintería de madera y metálica, reparación de automóviles y otros tipos de maquinarias sin límite de superficie o potencia mecánica instalada, siempre que estén situados en polígonos industriales. ·
d) 1.9) Viveros de producción y venta de especies vegetales de silvicultura y jardinería incluida la venta de herramientas de jardinería y complementos para el jardín. ·
1.10) Instalaciones para producción industrial de organismos vegetales vasculares. ·
1.11)
Actividades o instalaciones comerciales de almacenamiento y/o venta al por mayor alimentación con o sin obrador. ·
1.12) Puntos limpios municipales y áreas
de objetos aportación voluntaria de residuos. ·
1.13) Estaciones de servicio. ·
1.14) Lavaderos de vehículos de uso particular
y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m, asimilables. ·
1.15) Instalaciones para la inspección técnica de vehículos. ·
1.16) Centros y academias de enseñanza,
excepto de baile y música. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, residuos bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de cualquier tipo (excepto los Tipo 1 de producción propia), chatarrerías y desguaces acuerdo con la normativa autonómica en materia de automóviles y maquinaria.
e)
ruido. Las actividades o emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones indicadas destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el párrafo d) cuando se ubiquen apartado 6.A. ·
1.17) Cementerios, tanatorios y velatorios. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida
en polígonos industriales sin límite estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de superficie.
f)
Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las actividades emisiones de comercio y gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios situadas de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el interior apartado 6.A. ·
1.18) Escuelas infantiles, ludotecas y similares. ·
1.19) Consultorios médicos y otras actividades sanitarias o parasanitarias independientemente
de los edificios su tamaño y funcionalidad y balnearios, así como consultas veterinarias en general. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de centros comerciales bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que cuenten puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con una licencia ambiental para el conjunto.
g) Oficinas, oficinas bancarias, oficinas
la normativa autonómica en materia de transporte y otras destinadas al alquiler ruido. Las emisiones de bienes o gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. ·
1.20) Farmacias, parafarmacias, herboristerías
y similares. similar. ·
h) 2. GANADERÍA Y AGRICULTURA (de acuerdo con las condiciones ambientales mínimas establecidas en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, para las actividades a las cuales les sea de aplicación). ·
2.1)
Instalaciones ganaderas menores, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias orientadas al autoconsumo doméstico según está definido en las normas sectoriales de ganadería y aquellas otras que no superen 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales de acuerdo con la tabla de conversión a unidades de ganado mayor siguiente que figura a continuación y siempre con un máximo de 100 animales. ·
2.2) Actividades trashumantes de ganadería de todo tipo, así como las instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia. ·
2.3) Instalaciones apícolas. ·
2.4) Instalaciones dedicadas a la helicultura, ranicultura, cría de insectos y otros invertebrados con fines comerciales. ·
2.5) Piscifactorías. ·
2.6) Instalaciones o actividades ganaderas no incluidos en el régimen de autorización ambiental y distintas a otras indicadas en este Anexo. ·
2.7) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas. ·
2.8) Instalaciones para cría o guarda de animales de compañía con un máximo de 30 animales mayores de 3 meses. ·
2.9) Instalaciones para la alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en libertad ·
2.10) Dispositivos sonoros para ahuyentar pájaros así como otros dispositivos generadores de ruido utilizados en la agricultura cuyo uso sea temporal. ·
2.11) Instalaciones de compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación y destinado al autoconsumo no incluidas en el Anexo II ·
2.12) Actividades de ganadería extensiva y pastoreo desarrolladas en montes comunales y similares ·
Tablas de conversión a unidades de ganado mayor (UGM)
ESPECIE Y ORIENTACIÓN ZOOTÉCNICA
·
UGM
·
VACUNO
·
Vacas de leche
·
1
·
Otras vacas
·
0,66
·
Terneros 12 y 24 meses
·
0,61
·
Terneros hasta 12 meses
·
0,36
·
OVINO Y y CAPRINO
·
Ovejas de reproducción
·
0,07
·
Corderas de reposición
·
0,058
·
Corderos
·
0,04
·
Cabrío reproducción
·
0,09
·
Cabrío de reposición
·
0,075
·
Cabrío de sacrificio
·
0,04
·
EQUINO
·
Caballos >12 meses
·
0,57
·
Caballos >6 meses <12
·
0,36
·
Caballos hasta 6 meses
·
0,2
·
PORCINO
·
Lechones La conversión en UGM para este sector se hará de 6 a 20 Kg
·
0,02
·
Cerdos
acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 306/2020, de 20 a 50 Kg
·
0,1
·
Cerdos
11 de 50 a 100 Kg
·
0,14
·
Cerdos
febrero, por el que se establecen normas básicas de 20 a 100 Kg
·
0,12
·
Cerdas lechones
ordenación de 0 a 6 Kg
·
0,25
·
Cerdas lechones hasta 20 Kg
·
0,3
·
Cerdas
las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de reposición
·
0,14
·
Verracos
·
0,3
·
Cerdas en ciclo cerrado
·
0,96
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. ·
CUNÍCOLA
·
Conejas con crías
·
0,015
·
Cunícola de cebo
·
0,004
·
Coneja ciclo cerrado
·
0,032
·
AVÍCOLA
·
Pollos de carne
·
0,0030
0,003 ·
Gallinas
·
0,0064
·
Pollitas de recría
·
0,0009
·
Patos
·
0,0044
·
Ocas
·
0,0044
·
Pavos
·
0,0064
·
Codornices
·
0,0004
·
Perdices
·
0,0013
·
i) Instalaciones para cría o guarda de perros con un máximo de 10 perros mayores de 3 meses.
j) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2000 l de gasóleo u otros combustibles.
k) Dispositivos sonoros para ahuyentar pájaros así como otros dispositivos generadores de ruido utilizados en la agricultura cuyo uso sea temporal.
3. ENERGÍA Y AGUA ·
l) 3.1) Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para autoconsumo. ·
m) 3.2) Instalaciones térmicas de potencia inferior a 20 MW incluyendo las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, gas y calor o frio. ·
3.3) Instalaciones de captación, transporte, tratamiento
y frío. distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones. ·
n) 3.4) Instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas. ·
3.5) Instalaciones de
generación energética, calefacción y agua caliente en cualquier tipo de edificación existente o en suelo urbano a partir de energía eólica, solar u otras fuentes renovables siempre que no impliquen la combustión de sustancias. ·
ñ) 3.6) Instalaciones térmicas de transporte y potencia inferior a 20 MW incluyendo las redes de distribución de energía eléctrica calor y gas. frío. ·
o) Instalaciones 4. INDUSTRIA TRANSFORMADORA DE METALES/MECÁNICA DE PRECISIÓN/OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Y AGROALIMENTARIAS (estas últimas de captación, transporte, tratamiento y distribución acuerdo con las condiciones ambientales mínimas establecidas en el Decreto 8/2018, de aguas 5 de abastecimiento a poblaciones. abril) ·
p) Instalaciones 4.1) Fabricación de comunicación por cable. relojes. ·
q) Garajes para vehículos excepto 4.2) Ortopedias, ópticas y otros establecimientos que requieran la adaptación de los comerciales. productos al paciente, incluidas las actividades de fabricación de calzado ortopédico y prótesis ortopédicas. ·
r) Helipuertos. 4.3) Talleres de prótesis dentales. ·
s) Actividades o instalaciones comerciales 4.4) Fabricación mediante el mero ensamblaje de alimentación componentes y sin operaciones de pintado de lámparas y otros elementos decorativos domésticos, equipos electrónicos de uso doméstico o industrial, vehículos sin motor o con obrador, entendiendo por tales motor eléctrico. ·
4.5) Con carácter general todas
las que no cuenten con hornos alimentados instalaciones potencialmente afectadas por combustibles fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 15 KW normativa por la que se regula la artesanía en Castilla y cuya superficie León. ·
4.6) Instalaciones de manipulación, procesado y envasado de productos agrícolas y hortícolas
no sea superior a 750 m. incluidos en el régimen de autorización ambiental. ·
t) Las actividades o 4.7) Mataderos e instalaciones indicadas de procesado de productos cárnicos y alimentos de origen animal no incluidos en el párrafo t) cuando se ubiquen en polígonos industriales sin límite régimen de superficie, autorización ambiental, excepto las fundiciones de potencia térmica grasas y mecánica. gestión de residuos SANDACHS. ·
u) Centros e instalaciones 4.8) Harineras y otras transformaciones de turismo rural incluidas cereales no incluidos en el ámbito régimen de aplicación autorización ambiental. ·
4.9) Instalaciones
de la normativa procesado de leche y sus derivados no incluidos en materia el régimen de ordenación autorización ambiental. ·
4.10) Instalaciones
de alojamientos panadería, pastelería y similares. ·
4.11) Instalaciones para producción
de turismo rural. bebidas alcohólicas y no alcohólicas a partir de productos agrícolas. ·
v) Centros 4.12) Instalaciones para producción de alimentos cocinados o precocinados no incluidos en el régimen de autorización ambiental. ·
4.13) Fabricación de alfombras
y academias tapices ·
4.14) Fabricación
de enseñanza, excepto calabrotes, maromas, sogas, cordeles, redes, hilos de baile pescar y música. otros artículos de cordaje. ·
w) Residencias 4.15) Fabricación de personas mayores artículos de marroquinería, viajes y guarderías infantiles. guantes de piel. ·
x) 4.16) Fabricación de géneros de punto y confección a escala industrial de prendas de vestir a partir de telas de cualquier tipo y pieles. ·
4.17) Fabricación de envases y embalajes de madera y otros objetos de madera, siempre que no cuente con instalaciones de pintado o barnizado. ·
4.18) Fabricación de productos de corcho. ·
4.19) Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. ·
4.20) Fabricación de muebles en polígonos industriales, siempre que no cuente con instalaciones de pintado o barnizado. ·
4.21) Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel y cartón en polígonos industriales. ·
4.22) Fabricación de hielo para la venta. ·
5. CONSTRUCCIÓN ·
Instalaciones auxiliares para la construcción de obras públicas desarrolladas en los terrenos en los que se desarrolla la obra y durante el período de ejecución de la misma, siempre que estas instalaciones estén incluidas y descritas en el proyecto. ·
y) Actividades trashumantes de ganadería de todo tipo, así 6. RESTAURACIÓN/HOSPEDAJE ·
6.1) Ciber-café, entendiendo
como las tal aquellos establecimientos e instalaciones fijas que pueden ofrecer el servicio de cocina propio de cafetería y están dotados de equipos informáticos individuales o en cañadas red conectados a Internet, en lo que se ofrecen a los usuarios, a cambio de un precio, servicios telemáticos, de información o sus proximidades ligadas de entretenimiento distintos de los juegos recreativos o de azar, excepto aquellos que se ubiquen en edificios destinados a estas actividades uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A ·
6.2) Café cantante, entendiendo como tal aquel establecimiento público en el que
se utilizan únicamente desarrollan actuaciones musicales en directo, sin pista de baile para el desarrollo público. En el mismo se podrá ofrecer servicio de comida y bebida. Deberá disponer de escenario y camerinos. Se excluyen aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la trashumancia. normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. ·
z) Actividades 6.3) Salones de ganadería extensiva banquetes, entendiendo como tales aquellos establecimientos e instalaciones destinados a servir a un público agrupado comidas y pastoreo desarrolladas bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en montes comunales fecha y similares. hora predeterminada, excepto aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. ·
aa) Actividades 6.4) Restaurantes, entendiendo como tales aquellos establecimientos e instalaciones destinados especialmente a servir comida y bebidas al público en general en comedores, salas o áreas específicas diseñadas al efecto, excepto aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones no fijas desarrolladas deberán cumplir lo establecido en períodos festivos, el apartado 6.A. ·
6.5) Cafetería, café-bar o bar, entendiendo por
tales aquellos establecimientos e instalaciones preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras, excepto aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como tómbolas, atracciones actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. ·
6.6) Pizzería, hamburguesería, bocatería
y casetas similar, entendidos como aquellos establecimientos e instalaciones preparados para dispensar comida y bebida rápida. Su consumo podrá realizarse en el interior del establecimiento o expedirse para uso externo, excepto aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de feria viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o locales que sean colindantes con este tipo de reunión durante ese período. edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. ·
bb) Actividades 6.7) Campings entendidos como los espacios de terreno, dotado de las instalaciones y servicios, destinado a facilitar, mediante precio a cualquier persona, la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, caravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló cuya capacidad total sea inferior a 500 huéspedes. ·
6.8) Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares entendidos como tal los espacios de terreno, dotados de las
instalaciones y servicios, destinado a facilitar la estancia temporal en tiendas de carácter itinerante campaña, remolques habitables, caravanas o permanente cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló cuya capacidad total sea inferior a 500 huéspedes, así como en edificios que cuenten con los elementos básicos de funcionamiento ocasional, salubridad y seguridad indicados en la normativa aplicable. ·
6.9) Los campamentos pertenecientes a instituciones o asociaciones cuyo uso quede exclusivamente reservado a sus miembros entendidos como tal los espacios de terreno, dotados de las instalaciones y servicios, destinado a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, caravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló cuya capacidad total sea inferior a 500 huéspedes, así como en edificios que cuenten con los elementos básicos de salubridad y seguridad indicados en la normativa aplicable. ·
6.10) Actividades de alojamiento turístico tipo hotelero, apartamento turístico, vivienda turística, albergue y turismo rural. ·
6.11) Colegios mayores, residencias de estudiantes, residencias de personas mayores o con discapacidad y otras similares. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones
siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. ·
6.12) Centros e instalaciones de turismo rural incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de ordenación de alojamientos de turismo rural. ·
NOTA. Emisiones de gases a la atmósfera de los establecimientos e instalaciones incluidos en los apartados 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6.
La evacuación de humos y gases procedentes de cocinas, planchas, freidoras, asadores y similares, se efectuará, en
su desarrollo caso previo filtrado, mediante chimenea independiente, cuya altura será superior en 1 metro y sobresaldrá al menos 1 metro por encima de toda edificación de terceros situada dentro de un emplazamiento concreto círculo de 10 metros de radio con centro en la chimenea.
Los elementos de filtrado deberán ser mantenidos adecuadamente mediante un plan establecido.
Para las salidas de aire de ventilación, si el caudal de evacuación es inferior a 1 m3/s, podrá efectuarse a fachadas o patios, siempre que el conducto de extracción diste de aberturas de ventilación o ventanas de terceros, más de 1,5 m en proyección horizontal, y más de 1,5 m cuando exista voladizo o 2,0 m cuando
no supere los 15 días exista, en proyección vertical, debiendo estar a una altura superior a 2 metros de la acera.
Si el caudal de aire de ventilación fuera superior a 1 m3/s, deberá evacuarse mediante chimenea independiente o sistema semejante, cuya altura será superior en 1 m y sobresaldrá
al año. menos 1 m por encima de toda edificación de terceros situada dentro de un círculo de 10 m de radio con centro en la chimenea o bien a fachadas o patios, siempre que el conducto de extracción diste de aberturas de ventilación o ventanas de terceros, más de 5 m en proyección horizontal, y más de 5 m cuando exista voladizo o 7 m cuando no exista, en proyección vertical, debiendo estar a una altura superior a 3 m de la acera.
cc) 7. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 7.1) Instalaciones de comunicación por cable. ·
7.2) Infraestructuras radioeléctricas exteriores utilizadas
para la alimentación controlada prestación de fauna silvestre protegida servicios de comunicaciones electrónicas. Se incluyen los radioenlaces y especies cinegéticas las antenas catalogadas de radio aficionados. Se excluyen las antenas de usuario final y los terminales. ·
7.3) Helipuertos. ·
7.4) Estaciones de autobuses
en libertad. localidades de menos de 20.000 habitantes. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. ·
dd) 7.5) Garajes para vehículos excepto los comerciales. ·
8. FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PROFESIONALES Y ALQUILERES ·
8.1)
Oficinas, oficinas bancarias, oficinas de transporte y otras destinadas al alquiler de bienes o servicios y similares. ·
8.2) Oficinas,
edificios administrativos y otras dependencias de las administraciones públicas no incluidas en otros apartados de este Anexo, con una superficie construida inferior a 1.500 m, m2, así como cualquier edificio administrativo sin límite de superficie construida, cuya concepción, diseño y funcionamiento le permita dar cumplimiento a estándares internacionales en materia de eficiencia energética. ·
ee) Consultorios médicos 9. OTRAS ACTIVIDADES ·
9.1) Sellado de vertederos de residuos domésticos
y otras actividades sanitarias, así de construcción y demolición de titularidad municipal. ·
9.2) Actividades o instalaciones de carácter itinerante o permanente de funcionamiento ocasional, siempre que su desarrollo en un emplazamiento concreto no supere los 15 días al año. ·
9.3) Museos, colecciones museográficas, casas de los espacios naturales protegidos y centros de interpretación ligados a espacios o recursos naturales y bienes de interés cultural, salas de exposiciones y similares. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse
como consultas veterinarias actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en general. materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. ·
ff) 9.4) Instalaciones apícolas. deportivas al aire libre o en locales, excluidas las instalaciones deportivas comerciales desarrolladas en locales situados en edificios de uso fundamentalmente residencial. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. ·
gg) 9.5) Ludotecas, salas de escape y de aventuras, salones recreativos, salas de bingo e instalaciones similares. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. ·
9.6)
Parques recreativos, temáticos o deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre turismo activo, cuando sus instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de hasta 10 Kw KW y no tengan sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para vehículos a motor. ·
hh) Museos, colecciones museográficas, casas de los espacios naturales protegidos y centros de interpretación ligados a espacios 9.7) Actividades o recursos naturales instalaciones no fijas desarrolladas en períodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y bienes casetas de interés cultural, salas feria o locales de exposiciones y similares. reunión durante ese período. ·
ii) Instalaciones para la depuración 9.8) Otras actividades de aguas residuales urbanas que den servicio a una población equivalente de menos de 5.000 habitantes equivalentes. en general. ·
jj) Sellado 9.9) Recintos feriales para el desarrollo de vertederos actividades expositivas temporales de residuos domésticos productos y servicios, incluido las actividades de construcción actuaciones musicales y demolición de titularidad municipal.
kk) Desmantelamientos de instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental cuyo cierre o finalización
otras desarrolladas esporádicamente como complemento de la actividad fue anterior al 31 de diciembre de 2006 y no afectados por la normativa sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
ll) Ludotecas infantiles e instalaciones similares.
mm) Infraestructuras radioeléctricas exteriores utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Se incluyen los radioenlaces y las antenas catalogadas de radio aficionados. Se excluyen las antenas de usuario final y los terminales.
ferial. ·
nn) 9.10) Instalaciones destinadas a la obtención de datos meteorológicos y ambientales en general.
ññ) Con carácter general todas las instalaciones potencialmente afectadas por normativa por la que se regula la artesanía en Castilla y León y que no se encuentren incluidos en ninguno de los grupos del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras según lo que determina la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera.
oo) Establecimientos comerciales colectivos, entendiendo por tales los así definidos en la normativa en materia de comercio de la Comunidad de Castilla y León, con una superficie inferior a 1.000 m.
·
pp) 9.11) Otras actividades o instalaciones no relacionadas en los párrafos anteriores que desarrollen su actividad en suelo público y sometidas a al régimen de concesión o permiso municipal específico de carácter temporal. ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
20 de junio de 2020 BOE-A-2020-90234 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90590 Leer

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