Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Disposición adicional segunda. Evaluación ambiental estratégica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2022 y la del 29 de octubre de 2022.
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Disposición adicional segunda. Evaluación ambiental estratégica.
1. En el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas a los que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que deban ser adoptados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local, se regirá por lo establecido en la mencionada ley, Ley, sin perjuicio de su aplicación como legislación básica, y por lo establecido en el artículo 50.2 del texto refundido de esta ley. la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
2. El órgano ambiental en la Comunidad de Castilla y León a los efectos de la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas señalados en el apartado 1, será la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90332 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2022 | BOE-A-2022-90195 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-90590 | Leer |
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