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Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Evaluación ambiental estratégica.

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Disposición adicional segunda. Evaluación ambiental estratégica.
1. En el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas a los que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que deban ser adoptados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local, se regirá por lo establecido en la mencionada ley, Ley, sin perjuicio de su aplicación como legislación básica, y por lo establecido en el artículo 50.2 del texto refundido de esta ley. la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
2. El órgano ambiental en la Comunidad de Castilla y León a los efectos de la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas señalados en el apartado 1, será la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90332 Leer Qué cambió
25 de junio de 2022 BOE-A-2022-90195 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90590 Leer

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