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Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

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Disposición final segunda. Habilitación normativa.
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. En particular, podrá:
a) Modificar o ampliar la relación de actividades o instalaciones y proyectos contenidos en los Anexos. (Derogada)
b) Establecer valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y para las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
c) Regular las condiciones de ubicación o las distancias mínimas a los efectos de la aplicación de la presente ley.
d) Actualizar la cuantía de las multas previstas en el artículo 76.
Asimismo, la Junta de Castilla y León, mediante decreto, a iniciativa de la Consejería competente en materia de ganadería y de la Consejería competente en materia de medio ambiente, regulará las condiciones ambientales mínimas que deberán cumplir las actividades o instalaciones ganaderas, en función de su situación, capacidad y demás características.
2. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente podrá desarrollar los procedimientos administrativos a los que se refiere esta ley, así como el contenido del estudio de impacto ambiental, sin perjuicio del contenido mínimo establecido en la normativa básica estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90590 Leer

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