Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2015 y la del 15 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. En particular, podrá:
a) Modificar o ampliar la relación de actividades o instalaciones y proyectos contenidos en los Anexos. (Derogada)
b) Establecer valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y para las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
c) Regular las condiciones de ubicación o las distancias mínimas a los efectos de la aplicación de la presente ley.
d) Actualizar la cuantía de las multas previstas en el artículo 76.
Asimismo, la Junta de Castilla y León, mediante decreto, a iniciativa de la Consejería competente en materia de ganadería y de la Consejería competente en materia de medio ambiente, regulará las condiciones ambientales mínimas que deberán cumplir las actividades o instalaciones ganaderas, en función de su situación, capacidad y demás características.
2. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente podrá desarrollar los procedimientos administrativos a los que se refiere esta ley, así como el contenido del estudio de impacto ambiental, sin perjuicio del contenido mínimo establecido en la normativa básica estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-90590 | Leer |


