Legislación › Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.
Artículo 5. Declaración de puestos de difícil cobertura/provisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2019 y la del 20 de enero de 2026.
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Artículo 5. Declaración de puestos de difícil cobertura/provisión.
1. La declaración de los puestos de difícil cobertura/provisión se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud. (Derogado)
2. La calificación de puesto como de difícil cobertura/provisión se revisará obligatoriamente cada cuatro años, sin perjuicio de hacerlo con inferior periodicidad si la Gerencia Regional de Salud, a propia iniciativa o a petición de las Gerencias implicadas, así lo estima oportuno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-1259 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90340 | Leer |


