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Legislación › Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.

Artículo 5. Declaración de puestos de difícil cobertura/provisión.

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Artículo 5. Declaración de puestos de difícil cobertura/provisión.
1. La declaración de los puestos de difícil cobertura/provisión se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud.
2. La calificación de puesto como de difícil cobertura/provisión se revisará obligatoriamente cada cuatro años, sin perjuicio de hacerlo con inferior periodicidad si la Gerencia Regional de Salud, a propia iniciativa o a petición de las Gerencias implicadas, así lo estima oportuno.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-1259 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90340 Leer

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