LexTotal

Legislación › Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.

Artículo 6. Medidas de incentivación.

Artículo 6. Medidas de incentivación.

La prestación de servicios en los puestos de difícil cobertura/provisión, será incentivada a través de las siguientes medidas:

1. Reconocimiento del Complemento de garantía asistencial, destinado a remunerar al personal que desempeñe puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, con las siguientes cuantías:

Grupo A1: 6000 € anuales.

Grupo A2: 1300 € anuales.

Grupo C1: 300 € anuales.

Grupo C2: 300 € anuales.

Otras Agrupaciones Profesionales: 300 € anuales.

2 a 6. (Derogados)

Se derogan los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 3/2025, de 22 de diciembre. BOE-A-2026-1259

Téngase en cuenta la disposición transitoria de la citada Ley para puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura al amparo del Título II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-1259 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90340 Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →