Legislación › Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.
Artículo 6. Medidas de incentivación.
Artículo 6. Medidas de incentivación.
La prestación de servicios en los puestos de difícil cobertura/provisión, será incentivada a través de las siguientes medidas:
1. Reconocimiento del Complemento de garantía asistencial, destinado a remunerar al personal que desempeñe puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, con las siguientes cuantías:
Grupo A1: 6000 € anuales.
Grupo A2: 1300 € anuales.
Grupo C1: 300 € anuales.
Grupo C2: 300 € anuales.
Otras Agrupaciones Profesionales: 300 € anuales.
2 a 6. (Derogados)
Se derogan los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 3/2025, de 22 de diciembre. BOE-A-2026-1259
Téngase en cuenta la disposición transitoria de la citada Ley para puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura al amparo del Título II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-1259 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90340 | Leer |


