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Legislación › Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 7. Subvenciones a las empresas que necesitan un refuerzo en la contratación para atender el incremento de la producción.

Artículo 7. Subvenciones a las empresas que necesitan un refuerzo en la contratación para atender el incremento de la producción.

1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a apoyar el aumento de plantilla de los sectores empresariales que han tenido que incrementar su actividad por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Serán subvencionables los siguientes contratos:

a) Contratos de interinidad:

– Para la sustitución de contratos por bajas por enfermedad.

– Por reducción de jornada para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar del trabajador.

b) Contratos indefinidos a tiempo completo, que deberán mantenerse durante, al menos, 2 años desde la fecha de inicio.

c) Contratos en prácticas, que deberán mantenerse durante, al menos, 1 año desde la fecha de inicio.

3. La cuantía de la subvención será:

a) Contratos de interinidad, hasta 3.500 € por contrato en función de la duración del contrato.

b) Contratos indefinidos a tiempo completo, hasta 10.000 € por contrato.

c) Contratos en prácticas, hasta 5.000 € por contrato.

4. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

5. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

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