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Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

Derogada o sin vigencia Comunidad de Castilla y León · Publicada el 18 de abril de 2020 · Último cambio el 18 de abril de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones y ayudas.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
  8. Artículo 4. Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).
  9. Artículo 5. Subvenciones a empresas para la contratación de trabajadores desempleados.
  10. Artículo 6. Subvenciones para incentivar la contratación de personas trabajadoras que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidas o que provengan de empresas que han cerrado.
  11. Artículo 7. Subvenciones a las empresas que necesitan un refuerzo en la contratación para atender el incremento de la producción.
  12. Artículo 8. Ayuda de refuerzo adicional a las personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo para paliar el impacto económico del COVID-19.
  13. Artículo 9. Acceso preferente, en las ayudas a la inversión en la industria agroalimentaria, de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el COVID-19.
  14. Artículo 10. Subvenciones a las pymes comerciales afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  15. Artículo 11. Subvenciones a la promoción comercial y al tejido asociativo.
  16. Artículo 12. Ayudas para promover durante 6 meses la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo para los que hayan acabado la reducción de las cuotas o la extensión de las mismas en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarada como consecuencia del COVID-19.
  17. Artículo 13. Ayudas para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE).
  18. Artículo 14. Subvenciones para generar nuevas oportunidades de emprendimiento para aquellas personas trabajadoras que pierdan su empleo durante esta crisis y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.
  19. Artículo 15. Apoyo a los autónomos establecidos en Castilla y León, con o sin empleados a su cargo, y cuyos negocios, sin haber cesado en su actividad, se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19.
  20. Artículo 16. Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad y no perciban prestación ni subsidio por desempleo o cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo). .
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 17. Subvenciones a la modernización, innovación y digitalización en el sector cultural y deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.
  23. Artículo 18. Subvenciones al asociacionismo, a la promoción y a la formación en las industrias culturales y creativas y el patrimonio cultural para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.
  24. Artículo 19. Subvenciones a los sectores cultural, turístico y deportivo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 20. Subvenciones a las empresas para adoptar medidas extraordinarias que prioricen la máxima protección de la salud de las personas trabajadoras.
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 21. Régimen de pagos en los contratos de alquiler de viviendas de protección pública de promoción directa.
  29. Artículo 22. Régimen de pagos en los contratos de compra de viviendas de protección pública de promoción directa.
  30. CAPÍTULO VI
  31. Artículo 23. Seguimiento de las medidas reguladas en este decreto-ley.
  32. Disposición adicional primera. Función interventora hasta el restablecimiento del funcionamiento normal de los servicios públicos. .
  33. Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
  34. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.
  35. Disposición final segunda. Vigencia.
  36. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  37. [firma]
  38. [Información relacionada]