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Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.
Derogada o sin vigencia Comunidad de Castilla y León · Publicada el 18 de abril de 2020 · Último cambio el 18 de abril de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones y ayudas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
- Artículo 4. Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).
- Artículo 5. Subvenciones a empresas para la contratación de trabajadores desempleados.
- Artículo 6. Subvenciones para incentivar la contratación de personas trabajadoras que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidas o que provengan de empresas que han cerrado.
- Artículo 7. Subvenciones a las empresas que necesitan un refuerzo en la contratación para atender el incremento de la producción.
- Artículo 8. Ayuda de refuerzo adicional a las personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo para paliar el impacto económico del COVID-19.
- Artículo 9. Acceso preferente, en las ayudas a la inversión en la industria agroalimentaria, de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el COVID-19.
- Artículo 10. Subvenciones a las pymes comerciales afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Artículo 11. Subvenciones a la promoción comercial y al tejido asociativo.
- Artículo 12. Ayudas para promover durante 6 meses la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo para los que hayan acabado la reducción de las cuotas o la extensión de las mismas en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarada como consecuencia del COVID-19.
- Artículo 13. Ayudas para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE).
- Artículo 14. Subvenciones para generar nuevas oportunidades de emprendimiento para aquellas personas trabajadoras que pierdan su empleo durante esta crisis y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.
- Artículo 15. Apoyo a los autónomos establecidos en Castilla y León, con o sin empleados a su cargo, y cuyos negocios, sin haber cesado en su actividad, se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19.
- Artículo 16. Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad y no perciban prestación ni subsidio por desempleo o cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo). .
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Subvenciones a la modernización, innovación y digitalización en el sector cultural y deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.
- Artículo 18. Subvenciones al asociacionismo, a la promoción y a la formación en las industrias culturales y creativas y el patrimonio cultural para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.
- Artículo 19. Subvenciones a los sectores cultural, turístico y deportivo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Subvenciones a las empresas para adoptar medidas extraordinarias que prioricen la máxima protección de la salud de las personas trabajadoras.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Régimen de pagos en los contratos de alquiler de viviendas de protección pública de promoción directa.
- Artículo 22. Régimen de pagos en los contratos de compra de viviendas de protección pública de promoción directa.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Seguimiento de las medidas reguladas en este decreto-ley.
- Disposición adicional primera. Función interventora hasta el restablecimiento del funcionamiento normal de los servicios públicos. .
- Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.
- Disposición final segunda. Vigencia.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- [Información relacionada]


