Legislación › Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 9. Acceso preferente, en las ayudas a la inversión en la industria agroalimentaria, de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el COVID-19.
Artículo 9. Acceso preferente, en las ayudas a la inversión en la industria agroalimentaria, de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el COVID-19.
1. El objetivo de este acceso preferente es apoyar las inversiones productivas para la transformación, desarrollo y comercialización de la producción agroalimentaria.
2. Serán beneficiarias de estas medidas las empresas de transformación y comercialización de los productos agrarios y de la alimentación que se comprometan a mantener el volumen de empleo que mantenían con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
3. Cuantía de las ayudas:
a) Proyectos de hasta 2.000.000 €: La ayuda máxima será de 640.000 €.
b) Proyectos de más de 2.000.000 €: La ayuda máxima será de 1.100.000 €, pudiendo alcanzar los 3.000.000 € en los casos de reincorporación de trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor.
4. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, adaptará los criterios de selección de operaciones, las bases reguladoras, las convocatorias y los plazos para priorizar las ayudas a las empresas a que se refiere este artículo.


