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Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

Derogada o sin vigencia Comunidad de Castilla y León · Publicada el 19 de junio de 2020 · Último cambio el 24 de abril de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Medidas de refuerzo de la seguridad en la atención social.
  7. Artículo 3. Medidas de refuerzo de dotación material de seguridad para las personas trabajadoras y usuarios de los centros.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 4. Medidas de información de la actuación de los centros residenciales
  10. Artículo 5. Medidas de refuerzo de la actividad de control e inspección.
  11. Artículo 6. Medidas especiales de formación.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 7. Ayudas dirigidas a mejorarla protección del personal y de los usuarios de los centros de atención social de personas mayores y personas con discapacidad.
  14. Disposición adicional primera. Planes de contingencia.
  15. Disposición adicional segunda. Utilización excepcional de instalaciones en supuestos de urgencia.
  16. Disposición transitoria primera. Ocupación máxima de habitaciones en centros residenciales de personas mayores.
  17. Disposición transitoria segunda. Implantación de áreas diferenciadas en los centros residenciales.
  18. Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.
  19. Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
  20. Disposición final segunda. Modificación del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.
  21. Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de atención a personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento.
  22. Disposición final cuarta. Cláusula de salvaguardia del rango de normas reglamentarias.
  23. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  24. Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.
  25. [firma]
  26. [Información relacionada]