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Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.
Derogada o sin vigencia Comunidad de Castilla y León · Publicada el 19 de junio de 2020 · Último cambio el 24 de abril de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Medidas de refuerzo de la seguridad en la atención social.
- Artículo 3. Medidas de refuerzo de dotación material de seguridad para las personas trabajadoras y usuarios de los centros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Medidas de información de la actuación de los centros residenciales
- Artículo 5. Medidas de refuerzo de la actividad de control e inspección.
- Artículo 6. Medidas especiales de formación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Ayudas dirigidas a mejorarla protección del personal y de los usuarios de los centros de atención social de personas mayores y personas con discapacidad.
- Disposición adicional primera. Planes de contingencia.
- Disposición adicional segunda. Utilización excepcional de instalaciones en supuestos de urgencia.
- Disposición transitoria primera. Ocupación máxima de habitaciones en centros residenciales de personas mayores.
- Disposición transitoria segunda. Implantación de áreas diferenciadas en los centros residenciales.
- Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de atención a personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento.
- Disposición final cuarta. Cláusula de salvaguardia del rango de normas reglamentarias.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.
- [firma]
- [Información relacionada]


