Legislación › Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.
Disposición adicional segunda. Utilización excepcional de instalaciones en supuestos de urgencia.
Disposición adicional segunda. Utilización excepcional de instalaciones en supuestos de urgencia.
La consejería competente en materia de servicios sociales podrá habilitar instalaciones adecuadas para su uso provisional y excepcional, ante situaciones extraordinarias por causa de salud pública en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. El sistema de acceso de los usuarios a estos dispositivos se realizará conforme se determine en la habilitación efectuada. Una vez superada la situación de urgencia, cesarán en su cometido o, en su caso, se podrá solicitar la autorización correspondiente. En este último supuesto, la habilitación excepcional realizada desplegará sus efectos hasta la resolución definitiva del procedimiento de autorización.
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