Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Personal de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2006 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 11. Personal de la Comunidad de Madrid.
1. El personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid serán bomberos profesionales, tendrán la condición de funcionarios en los términos de la presente Ley y demás legislación de la Función Pública, y gozan del carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones al efecto de garantizar la protección de personas y bienes.
2. También forman parte del servicio el personal contratado en régimen laboral para la prestación de servicios y servicios, los funcionarios de los Servicios de Incendios Forestales y personal laboral adscrito a los mismos, el personal del Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como otros cuerpos puestos adscritos al servicio en labores de apoyo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección Civil y demás normativas de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-90012 | Leer |


