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Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 27 de octubre de 2006 · Último cambio el 22 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Objeto.
  3. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  4. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  5. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  6. Firma
  7. TEXTO
  8. TÍTULO PRELIMINAR
  9. Artículo 1. Objeto.
  10. Artículo 2. Competencias de los municipios.
  11. Artículo 3. Competencias de la Comunidad de Madrid.
  12. Artículo 4. Principios de actuación.
  13. Artículo 5. Garantía del servicio.
  14. Artículo 6. Actividades de inspección.
  15. TÍTULO I
  16. Artículo 7. Obligación de colaboración.
  17. Artículo 8. Prestaciones personales y requisas temporales.
  18. Artículo 9. Educación para la autoprotección.
  19. TÍTULO II
  20. Artículo 10. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
  21. Artículo 11. Personal de la Comunidad de Madrid. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
  22. Artículo 12. Voluntarios y personal de empresa. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
  23. TÍTULO III
  24. Artículo 13. Principios.
  25. Artículo 14. Funciones.
  26. Artículo 15. Escalas y categorías.
  27. Artículo 16. Funciones, escalas y categorías.
  28. Artículo 17. Acceso al cuerpo y promoción interna. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
  29. Artículo 18. Jubilación y segunda actividad.
  30. Artículo 19. Deberes específicos.
  31. Artículo 20. Derechos específicos.
  32. Artículo 21. Formación.
  33. Artículo 22. Salud laboral.
  34. Artículo 23. Jornada y horario.
  35. TÍTULO IV
  36. Artículo 24. Faltas.
  37. Artículo 25. Sanciones.
  38. Artículo 26. Graduación de las sanciones.
  39. Artículo 27. Prescripción.
  40. Artículo 28. Procedimiento y competencia.
  41. Artículo 29. Medidas preventivas.
  42. TÍTULO V
  43. Artículo 30. Financiación del servicio.
  44. Artículo 31. Prestación a los municipios.
  45. Artículo 32. Contribución especial.
  46. Artículo 33. Sujeto pasivo.
  47. Artículo 34. Base imponible.
  48. Artículo 35. Cuota y base de reparto.
  49. Artículo 36. Devengo.
  50. Artículo 37. Gestión y liquidación.
  51. Artículo 38. Celebración de acuerdos.
  52. TÍTULO VI
  53. Capítulo I
  54. Artículo 39. Procedimiento de inspección.
  55. Artículo 40. Potestades de los inspectores:
  56. Artículo 41. Clausura o suspensión de la actividad.
  57. Capítulo II
  58. Artículo 42. Medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios.
  59. Capítulo III
  60. Sección 1ª
  61. Artículo 43. Infracciones administrativas.
  62. Artículo 44. Infracciones muy graves.
  63. Artículo 45. Infracciones graves.
  64. Artículo 46. Infracciones leves.
  65. Sección 2ª
  66. Artículo 47. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 29/12/2010
  67. Artículo 48. Graduación de las sanciones.
  68. Artículo 49. Sanciones.
  69. Artículo 50. Responsables de las infracciones.
  70. Artículo 51. Prescripción.
  71. Artículo 52. Publicación de las sanciones.
  72. Sección 3ª
  73. Artículo 53. Procedimiento sancionador para infracciones muy graves y graves.
  74. Artículo 54. Procedimiento simplificado.
  75. TÍTULO VII
  76. Artículo 55. Régimen.
  77. Artículos 55 a 57.
  78. Artículo 56. Composición del Consejo.
  79. Artículo 57. Funciones del Consejo.
  80. Disposición adicional primera. Convalidación de estudios.
  81. Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid a los municipios.
  82. Disposición adicional tercera. Integración en las nuevas categorías.
  83. Disposición adicional cuarta. Actualización de las multas.
  84. Disposición transitoria primera. Categoría de Bombero, declarada a extinguir.
  85. Disposición transitoria segunda. Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos en municipios de más de 20.000 habitantes que no hubiesen solicitado la dispensa.