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Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 27 de octubre de 2006 · Último cambio el 22 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Objeto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- TEXTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Competencias de los municipios.
- Artículo 3. Competencias de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Garantía del servicio.
- Artículo 6. Actividades de inspección.
- TÍTULO I
- Artículo 7. Obligación de colaboración.
- Artículo 8. Prestaciones personales y requisas temporales.
- Artículo 9. Educación para la autoprotección.
- TÍTULO II
- Artículo 10. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 11. Personal de la Comunidad de Madrid. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 12. Voluntarios y personal de empresa. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- TÍTULO III
- Artículo 13. Principios.
- Artículo 14. Funciones.
- Artículo 15. Escalas y categorías.
- Artículo 16. Funciones, escalas y categorías.
- Artículo 17. Acceso al cuerpo y promoción interna. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 18. Jubilación y segunda actividad.
- Artículo 19. Deberes específicos.
- Artículo 20. Derechos específicos.
- Artículo 21. Formación.
- Artículo 22. Salud laboral.
- Artículo 23. Jornada y horario.
- TÍTULO IV
- Artículo 24. Faltas.
- Artículo 25. Sanciones.
- Artículo 26. Graduación de las sanciones.
- Artículo 27. Prescripción.
- Artículo 28. Procedimiento y competencia.
- Artículo 29. Medidas preventivas.
- TÍTULO V
- Artículo 30. Financiación del servicio.
- Artículo 31. Prestación a los municipios.
- Artículo 32. Contribución especial.
- Artículo 33. Sujeto pasivo.
- Artículo 34. Base imponible.
- Artículo 35. Cuota y base de reparto.
- Artículo 36. Devengo.
- Artículo 37. Gestión y liquidación.
- Artículo 38. Celebración de acuerdos.
- TÍTULO VI
- Capítulo I
- Artículo 39. Procedimiento de inspección.
- Artículo 40. Potestades de los inspectores:
- Artículo 41. Clausura o suspensión de la actividad.
- Capítulo II
- Artículo 42. Medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios.
- Capítulo III
- Sección 1ª
- Artículo 43. Infracciones administrativas.
- Artículo 44. Infracciones muy graves.
- Artículo 45. Infracciones graves.
- Artículo 46. Infracciones leves.
- Sección 2ª
- Artículo 47. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 29/12/2010
- Artículo 48. Graduación de las sanciones.
- Artículo 49. Sanciones.
- Artículo 50. Responsables de las infracciones.
- Artículo 51. Prescripción.
- Artículo 52. Publicación de las sanciones.
- Sección 3ª
- Artículo 53. Procedimiento sancionador para infracciones muy graves y graves.
- Artículo 54. Procedimiento simplificado.
- TÍTULO VII
- Artículo 55. Régimen.
- Artículos 55 a 57.
- Artículo 56. Composición del Consejo.
- Artículo 57. Funciones del Consejo.
- Disposición adicional primera. Convalidación de estudios.
- Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid a los municipios.
- Disposición adicional tercera. Integración en las nuevas categorías.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de las multas.
- Disposición transitoria primera. Categoría de Bombero, declarada a extinguir.
- Disposición transitoria segunda. Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos en municipios de más de 20.000 habitantes que no hubiesen solicitado la dispensa.


