Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 55. Régimen.
Artículo 55. Régimen.
Las funciones consultivas, deliberantes y de participación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos se realizarán por el Consejo del Fuego, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana.


