Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 32. Contribución especial.
Artículo 32. Contribución especial.
Se crea la contribución especial cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos por Comunidad de Madrid.


