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Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Actividades de inspección.

Artículo 6. Actividades de inspección.

Con objeto de preservar y garantizar las actuaciones, que en materia de inspección atribuye la presente Ley, la Administración establecerá y desarrollará en el seno del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Área de Prevención e Inspección, a la que se atribuirán las potestades administrativas de inspección, sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección de incendios les atribuye la Ley de Régimen Local a los Ayuntamientos.

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