Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 36. Devengo.
Artículo 36. Devengo.
El devengo de la contribución especial se producirá el día 31 de diciembre de cada año.


