Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Prestaciones personales y requisas temporales.
Artículo 8. Prestaciones personales y requisas temporales.
1. En caso de grave riesgo y cuando la emergencia lo requiera podrán imponerse prestaciones personales y hacer requisas temporales de todo tipo de bienes, así como intervenirlos u ocuparlos de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado en materia de protección civil.
2. Las pérdidas ocasionadas a los patrimonios en el ejercicio de la potestad establecida en el punto anterior serán compensadas en los términos establecidos en la legislación sobre responsabilidad de la Administración.


