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Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25. Sanciones.

Artículo 25. Sanciones.

A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

a) Por faltas muy graves:

1. Separación del servicio.

2. Suspensión de funciones de dos a seis años.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión de funciones por menos de dos años.

2. Cambio de destino.

3. Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.

c) Por faltas leves:

1. Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo.

2. Apercibimiento.

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