Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Acceso al cuerpo y promoción interna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2006 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 17. Acceso al cuerpo y promoción interna.
1. El acceso al Cuerpo cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará, con carácter general, por la Categoría categoría de Bombero Especialista. A la especialidad de Comunicaciones se accederá, por la categoría de Operador. En ambos casos el acceso se realizará, por medio de oposición o concurso-oposición en convocatoria libre, según los principios de publicidad, mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes:
a) Haber cumplido dieciocho años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
b) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la convocatoria.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme Superar la realización de pruebas técnicas que, en su caso, puedan establecerse reglamentariamente para ejercer el ejercicio desempeño de las funciones según establezca la función pública ni convocatoria.
e) No haber sido separado, separado mediante expediente disciplinario, disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) f) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase B, con la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP), para el puesto de trabajo denominado «Bombero», y del permiso de conducir Clase C con el E asociado, para el puesto de trabajo denominado «Bombero Conductor», o equivalentes.
En el acceso al Cuerpo cuerpo a través de la Categoría categoría de Bombero Especialista, será necesario superar un curso selectivo impartido por el Centro Directivo centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protección ciudadana, dentro del marco civil y formación especializada en éstos ámbitos, sin perjuicio de las competencias asignadas generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al Instituto Madrileño centro directivo competente en materia de Administración Función Pública, cuya duración no será inferior a seis meses, y para la Especialidad de Comunicaciones, en su Categoría de Operador, su duración no será inferior a tres meses.
2. El acceso al Cuerpo cuerpo en la Escala Técnica o de Mando se hará por la Categoría categoría Oficial de Área u Oficial Técnico. En tales casos, se realizará por concurso-oposición libre, exigiéndose, en todas ellas, los mismos requisitos que para la Categoría de Bombero Especialista, así como estar en posesión de la titulación específica que se exija en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 2 de la presente Ley.
3. Para las Categorías categorías de acceso a la Escala Técnica o de Mando, Oficial de Área y Oficial Técnico, será necesario superar un curso selectivo impartido por la Dirección General competente el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protección ciudadana civil y formación especializada en éstos ámbitos, sin perjuicio de la Comunidad las competencias generales en materia de Madrid, dentro del marco formación de competencias asignadas funcionarios atribuidas al Instituto Madrileño centro directivo competente en materia de Administración Función Pública, que tendrá una duración no inferior a seis meses para las Categorías de Oficial de Área y Técnico.
Se reservará, como mínimo, el 50 por 100 de las plazas de Oficial Técnico y de Área en cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo de Bomberos que tengan, al menos, dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior, y posean la titulación requerida, con el mismo procedimiento establecido en los párrafos apartados 2 y 3.
4. El acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Jefe de Sala se realizará por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida o los requisitos sustitutorios que se establezcan a través de la negociación colectiva, en el marco de la normativa aplicable en cada caso.
En todo caso, debiendo deberán superarse los requisitos señalados en el punto 1 d) de este artículo y, además, superar un curso selectivo impartido por el Centro Directivo centro directivo que ostente las competencias en materia de Protección Ciudadana seguridad, protección civil y formación especializada en estos ámbitos, sin perjuicio de la Comunidad las competencias generales en materia de Madrid, dentro del marco formación de competencias asignado funcionarios atribuidas al Instituto Madrileño centro directivo competente en materia de Administración Función Pública. Dicho curso tendrá una duración no inferior a tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-90012 | Leer |


