Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 47. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 47. Órganos competentes.
1. La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderá a los respectivos Ayuntamientos Municipios que tengan atribuidas competencias en materia de prevención de incendios y
2. La incoación, instrucciónresolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, así como los expedientes por faltas leves y graves que correspondan a los Ayuntamientos que no tengan atribuidas competencias Madrid en materia los demás casos, todo ello, sin perjuicio de prevención lo dispuesto en el artículo 31 de incendios. este mismo texto legal.
3. 2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid será competente para la imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves el titular de la Consejería correspondiente por razón de la materia. Para materia, salvo para las faltas leves leves, en cuyo caso la potestad sancionadora se ejercerá por recaerá en el titular de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana.
4. La Comunidad de Madrid asumirá la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves o graves cuya competencia corresponda a los Ayuntamientos en caso de inhibición de estos en la persecución de las faltas, previo requerimiento a los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-90012 | Leer |


