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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:
1. Por nacimiento o adopción de hijos.
2. Por adopción internacional de niños.
3. Por acogimiento familiar de menores.
4. Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados.
5. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años. habitual.
6. Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
7. Por gastos educativos.
8. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
9. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
10. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
11. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3218 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2024 BOE-A-2025-3302 Leer Qué cambió
18 de abril de 2023 BOE-A-2023-18318 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-14346 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-4454 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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