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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

1. Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 euros por cada hijo.

3. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Se modifica por el art. único. 6 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. BOE-A-2024-5610

Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.

Se modifica por la disposición final 1.3 Ley 12/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1611

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-5610 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1611 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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