Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
1. Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo: impositivo en el que se
a) 600 euros si se trata del primer hijo.
b) 750 euros si se trata del segundo hijo.
c) 900 euros sitrata del tercer hijo produzca el nacimiento o sucesivos. la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
2. En el caso de partos o adopciones múltiples las cuantías anteriormente citadas la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se incrementarán aplique la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.
3. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
4. Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-5610 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1611 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-90068 | Leer |


