Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
1. En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 600 700 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de esta Ley.
3. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos optasen por tributación individual, el importe de la deducción se incrementará en un 50 % sobre la cifra establecida en los apartados anteriores, y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. ellos si optaran por tributación individual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-5610 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-14346 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-90068 | Leer |


