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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
1. En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 600 700 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de esta Ley.
3. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos optasen por tributación individual, el importe de la deducción se incrementará en un 50 % sobre la cifra establecida en los apartados anteriores, y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. ellos si optaran por tributación individual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-5610 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-14346 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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