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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Los contribuyentes menores de cuarenta años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre. BOE-A-2025-3303

Esta modificación será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, según establece la disposición final única de la citada Ley.

Se modifica por el art. único. 11 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. BOE-A-2024-5610

Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el apartado 1, por el art. único.4 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-14346

Se modifica por la disposición final 1.4 Ley 12/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1611

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-3303 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-5610 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-14346 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1611 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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