LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años. habitual.
1. Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20 30 por 100, con un máximo de 840 deducción de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 20 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior podrá ser aplicada por los contribuyentes mayores de treinta y cinco y menores de cuarenta años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.
Se entenderán cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-3303 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-5610 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-14346 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1611 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

← Artículo 7 bis Índice Artículo 8 bis →