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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Disposición adicional única. Impuesto sobre Hidrocarburos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
1. Los tipos impositivos establecidos en esta Ley en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos podrán modificarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid dentro de los límites fijados por la normativa estatal aplicable.
2. Al cierre de cada ejercicio, las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Hacienda elaborarán una memoria acreditativa en la que se refleje que los rendimientos derivados del presente impuesto han quedado afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos y, especialmente, de acuerdo con los objetivos específicos del Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-90068 Leer

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