Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Disposición final quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Disposición final quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023, será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el art. único.11 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-14346
Se añade por la disposición final 1.7 Ley 12/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1611
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14346 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1611 | Leer |


