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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Disposición final quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
La deducción por nacimiento o adopción de hijos, hijos regulada en el artículo 4 de este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2018, 2023, será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-14346 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1611 Leer

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