Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.
Artículo 18.
Artículo 18.
Podrán establecerse acuerdos de colaboración familiar suscritos entre el titular o titulares de la empresa familiar agraria y el correspondiente colaborador, en los que se especifiquen los derechos, funciones y responsabilidades que corresponden a éstos en la participación y dirección de la empresa agraria.


