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Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.

Artículo 18.

Artículo 18.

Podrán establecerse acuerdos de colaboración familiar suscritos entre el titular o titulares de la empresa familiar agraria y el correspondiente colaborador, en los que se especifiquen los derechos, funciones y responsabilidades que corresponden a éstos en la participación y dirección de la empresa agraria.

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